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  • Prorrogan hasta el 29 de julio la moratoria de deudas fiscales

    En la nueva fecha deben tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1/3/2022.

    La Dirección General de Rentas informó este martes que, por decisión del Poder Ejecutivo Provincial, se prorrogó el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales fijando un nuevo plazo que vence el 29 de julio.

    La misma comprende las obligaciones tributarias vencidas y exigibles hasta el 28 de febrero de 2022 de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI -Comunas Rurales-, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

    El subdirector de Rentas, Juan Fernández, sostuvo que "la posibilidad para el acogimiento vencerá el 29 de julio de este año” y aclaró que “la modalidad para ingresar al plan es únicamente a través de la página web de Rentas utilizando la clave fiscal de la AFIP”.

    Desde el organismo recordaron que la condición para acceder al régimen es tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1/3/2022 al momento de solicitar el plan. En el caso de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública se trata de los anticipos 2, 3, 4, 5 y 6 de este año, y en el caso de los patrimoniales se trata de las cuotas 3, 4, 5, 6 y la del mes de julio”, afirmó Fernández.

    El acogimiento a la moratoria tiene como beneficio la bonificación del 100% de los intereses devengados hasta el 31/12/2019. “A partir de ahí, los intereses que comienzan a contarse desde el 1/01/2020 tienen los siguientes beneficios: 70% por pago al contado; si se hace en un plan de facilidades que no exceda de febrero de 2023 se bonifica el 60% de esos intereses y para el resto se bonifica el 50% de los intereses”, afirmó el Subdirector y destacó que “para los acogimientos de julio, la primera cuota vence el 16 de agosto”. 

    Atención al público

    Felipe Carrizo, subjefe del Departamento Técnico Tributario de Rentas, explicó que los contribuyentes deben utilizar la clave fiscal otorgada por la AFIP. “Para el caso de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Salud Pública, los contribuyentes ya venían presentando sus declaraciones juradas a través de nuestra página web y efectuando el pago a través de la misma utilizando los canales que brinda la Dirección General de Rentas”, dijo.

    Los contribuyentes pueden efectuar distintas presentaciones utilizando la clave fiscal de la AFIP, contó Carrizo, tales como la solicitud de inscripción de ingresos brutos, salud pública, baja o modificación de datos, extensiones de impuestos y un sinnúmero de trámites que están disponibles”.

    “Para el caso de los impuestos Inmobiliario y Automotores y Rodados, los contribuyentes pueden obtener su boleta de pago sin necesidad de contar con la clave fiscal. Solo ingresan al sitio de emisión de la boleta consignando el padrón o patente”, agregó.




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