La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, dependiente de la Secretaría de Producción, informa que se encuentra habilitada la práctica de Caza Deportiva Menor en el territorio provincial.
Según indica la Resolución N° 194 (DFFSyS), dicha actividad se podrá llevar a cabo hasta el 18/08/2026, exclusivamente durante las horas de luz natural y respetando el área del territorio, especies, cantidades y épocas autorizadas por la Resolución Nº 747 (SEDP) del 28/09/2023.

El área permitida abarca:
• desde el departamento Capital hacia el norte, el sector comprendido entre la Ruta Provincial N° 304 y el límite este de la provincia;
• desde el departamento Capital hacia el sur, el sector comprendido entre la Ruta N° 38 y el límite este de la provincia.
De esta manera, queda prohibida la práctica en el resto del territorio no especificado, así como también a partir de los 2.000 metros de altura en todo el territorio de la provincia y en las Áreas Naturales Protegidas.
Asimismo, debido a que la habilitación de la actividad se realizó sobre las especies, cantidades y épocas detalladas a continuación, queda prohibida cualquier modalidad de caza no reglamentada y sobre cualquier especie no autorizada por la normativa:
ESPECIES – N° DE PIEZAS POR JORNADA POR PERSONA – ÉPOCA
– Liebre Europea (Lepuscapense) – Sin límite – 19 de mayo al 18 de agosto.
– Perdiz Chica (Nothuradarwini) – 4 piezas – 19 de mayo al 18 de agosto.
– Perdiz Montana (Nothoproctacinerascens) – 4 piezas – 19 de mayo al 18 de agosto.
– Paloma Cenicienta (Columbia pulchricollis) – 10 piezas – 19 de mayo al 18 de agosto.
– Paloma mediana o Sacha (Zenaida auriculata) – Sin límite – Todo el año.
Por otro lado, al momento de desarrollar actividades de caza deportiva menor, se debe tener en cuenta que el armamento autorizado es el siguiente:
• Escopeta calibre 12 al 36, según la tradicional nomenclatura inglesa utilizada en nuestro medio. Las escopetas podrán ser de dos caños superpuestos y/o yuxtapuestos, de repetición o carga manual. El tamaño de los perdigones y cartuchos empleados deberán estar acordes con las especies que se intente cazar a fin de asegurar una muerte rápida de las piezas abatidas y un mínimo de posibilidades de que puedan huir heridas.
• Rifle calibre 22 para la caza de mamíferos.
• Rifle de aire comprimido, gas, nitro pistón, PCP.
Cabe destacar que, al momento de llevar a cabo tal práctica, la normativa vigente expresa que se debe “contar con la correspondiente licencia de caza deportiva y/o el permiso para turistas o visitantes respectivo otorgado por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, así como cumplir con todos los requisitos legales vigentes para la tenencia y el transporte de las armas que se utilicen”.
Para obtener más información o gestionar la Licencia de Caza Deportiva y/o el Permiso para Turistas y/o Visitantes, ingresar a: http://sistema.producciontucuman.gob.ar/ffsys/cyp/caza
Por otras dudas o consultas, comunicarse a [email protected]