Miércoles, 27 de mayo, 2026
  • Flora y Fauna
  • Habilitación de caza deportiva menor en Tucumán

    27 May 2026 14:10

    La Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, dependiente de la Secretaría de Producción, informa que se encuentra habilitada la práctica de Caza Deportiva Menor en el territorio provincial.

    Según indica la Resolución N° 194 (DFFSyS), dicha actividad se podrá llevar a cabo hasta el 18/08/2026, exclusivamente durante las horas de luz natural y respetando el área del territorio, especies, cantidades y épocas autorizadas por la Resolución Nº 747 (SEDP) del 28/09/2023.

    El área permitida abarca:

    •             desde el departamento Capital hacia el norte, el sector comprendido entre la Ruta Provincial N° 304 y el límite este de la provincia;

    •             desde el departamento Capital hacia el sur, el sector comprendido entre la Ruta N° 38 y el límite este de la provincia.

    De esta manera, queda prohibida la práctica en el resto del territorio no especificado, así como también a partir de los 2.000 metros de altura en todo el territorio de la provincia y en las Áreas Naturales Protegidas.

    Asimismo, debido a que la habilitación de la actividad se realizó sobre las especies, cantidades y épocas detalladas a continuación, queda prohibida cualquier modalidad de caza no reglamentada y sobre cualquier especie no autorizada por la normativa:

    ESPECIES – N° DE PIEZAS POR JORNADA POR PERSONA – ÉPOCA

    – Liebre Europea (Lepuscapense) – Sin límite – 19 de mayo al 18 de agosto.

    – Perdiz Chica (Nothuradarwini) – 4 piezas – 19 de mayo al 18 de agosto.

    – Perdiz Montana (Nothoproctacinerascens) – 4 piezas – 19 de mayo al 18 de agosto.

    – Paloma Cenicienta (Columbia pulchricollis) – 10 piezas – 19 de mayo al 18 de agosto.

    – Paloma mediana o Sacha (Zenaida auriculata) – Sin límite – Todo el año.

    Por otro lado, al momento de desarrollar actividades de caza deportiva menor, se debe tener en cuenta que el armamento autorizado es el siguiente:

    •             Escopeta calibre 12 al 36, según la tradicional nomenclatura inglesa utilizada en nuestro medio. Las escopetas podrán ser de dos caños superpuestos y/o yuxtapuestos, de repetición o carga manual. El tamaño de los perdigones y cartuchos empleados deberán estar acordes con las especies que se intente cazar a fin de asegurar una muerte rápida de las piezas abatidas y un mínimo de posibilidades de que puedan huir heridas.

    •             Rifle calibre 22 para la caza de mamíferos.

    •             Rifle de aire comprimido, gas, nitro pistón, PCP.

    Cabe destacar que, al momento de llevar a cabo tal práctica, la normativa vigente expresa que se debe “contar con la correspondiente licencia de caza deportiva y/o el permiso para turistas o visitantes respectivo otorgado por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, así como cumplir con todos los requisitos legales vigentes para la tenencia y el transporte de las armas que se utilicen”.

    Para obtener más información o gestionar la Licencia de Caza Deportiva y/o el Permiso para Turistas y/o Visitantes, ingresar a: http://sistema.producciontucuman.gob.ar/ffsys/cyp/caza

    Por otras dudas o consultas, comunicarse a [email protected]