• Rentas
  • Lanzan un Régimen de Regularización de Deudas Fiscales

    Contempla la reducción del 100% de los intereses devengados con anterioridad al 31 de diciembre del 2019.

    El gobernador Juan Manzur firmó la semana pasada el decreto 1243/3 del Ministerio de Economía, basándose en las facultades otorgadas al poder Ejecutivo por el artículo 43 y 90 del código tributario donde lanza un Régimen de Regularización de Deudas Fiscales y que en estos días fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

    El régimen comprende “obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30 de abril del 2021 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI – Comunas Rurales-, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas”, expresó el subdirector de Rentas, Juan Fernández. La vigencia para el acogimiento es hasta el 30 de septiembre del 2021.

    Quienes quieran acogerse a los beneficios deben hacerlo únicamente a través de la página Web de la DGR y mediante el uso de clave fiscal otorgada por la AFIP.
    Las condiciones son tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1 de mayo del 2021 hasta el momento del acogimiento al plan.

    Por su parte, el jefe del Departamento Técnico Tributario de Rentas, Daniel Altoni, explicó cuáles son los beneficios.

    Reducción del 100% de los intereses devengados con anterioridad al 31 de diciembre del 2019.

    Además se prevén las siguientes reducciones
    • Por acogimiento al Régimen hasta el 31 de julio de 2021 inclusive: 90% (noventa por ciento) por pago al contado, 70% (setenta por ciento) mediante pagos parciales y 80% (ochenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Mayo de 2022, inclusive.
    • Por acogimiento al Régimen durante el mes de agosto de 2021: 80% (ochenta por ciento) por pago al contado, 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales y 70% (setenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Mayo de 2022, inclusive.
    • Por acogimiento al Régimen durante el mes de Septiembre de 2021: 70% (setenta por ciento) por pago al contado, 50% (cincuenta por ciento) mediante pagos parciales y 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Mayo de 2022, inclusive.

    Multas
    • Importantes beneficios de reducción y remisión según el estadio procesal en que se encuentren.  
    • Cantidad e importe de pagos parciales o cuotas
    • Inmobiliario y Automotores y Rodados y CISI (Comunas Rurales): Hasta 48 pagos parciales o cuotas. Importe mínimo de cada pago: $300.
    • Ingresos Brutos y Salud Pública: Hasta 36 pagos parciales o cuotas. Importe mínimo de cada pago: $600.
    • Impuesto de Sellos y Tasa al uso Especial del Agua: Hasta 24 pagos parciales o cuotas. Importe mínimo de cada pago: $600.
    • Tasas Retributivas de Servicios: Contado.
    • Retenciones y Percepciones no efectuadas: Hasta 36 pagos parciales o cuotas. Para el caso de los agentes de recaudación, RG (DGR) Nº 80/03 y sus modificatorias, los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de 12. Para el caso de los agentes de percepción y de retención del Impuesto de Sellos, los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de: 24 y 18 respectivamente. Importe mínimo de cada pago: $2.400.
      Multas: Hasta 24 pagos parciales o cuotas. En el Impuesto de Sellos (multa art. 286 CTP) 18 pagos parciales. Importe mínimo de cada pago: según el impuesto que la origina.
    • La cantidad de pagos parciales se reduce a la mitad en el caso de registrarse deudas de planes de facilidades “caducos”.


    BREVES