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  • Prorrogan hasta el 29 de abril la moratoria de Rentas

    Comprende los impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI – Comunas Rurales-, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios.

    Desde la Dirección General de Rentas de la Provincia confirmaron una nueva prórroga del Régimen de Regularización de deudas fiscales hasta el 29 de abril de este año.

    “Comprende los impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI – Comunas Rurales-, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas”, comentó el subdirector  del organismo, Juan Fernández.

    Es importante destacar que comprende las deudas vencidas y exigibles al 30/11/2021.

    Las condiciones para poder acceder al plan de facilidades de pago es tener cumplidas y abonadas las obligaciones que vencen a partir del 1 de diciembre de 2021, informó Fernández.

    “En el caso de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública se trata de los anticipos 11 y 12 del año pasado y el anticipo 1, 2 y 3 de este año. En el caso de impuestos patrimoniales, como el impuesto Inmobiliario y a los Automotores y Rodados, comprende la cuota de diciembre 2021 y las de enero, febrero, marzo y abril de 2022”, aclaró el subdirector.

    La modalidad para el acogimiento es a través de la página Web de la DGR y mediante el uso de clave fiscal otorgada por la AFIP.

    Los beneficios de este plan de facilidades de pago son la bonificación del 100% de los intereses generados hasta el 31/12/2019. "A partir de ese momento, por los intereses que se generan después, en el caso de que se haga un plan de facilidad de pago en una sola cuota, se condona el 70% de los intereses remanentes. Si se hace un plan de facilidades de pago que no vaya más allá de febrero de 2023, es el 60% de condonación y para el resto es del 50%”, sostuvo Fernández y aclaró que “en el caso de los acogimientos de abril, la primera cuota vence el 16 de mayo”.

    Por su parte, Felipe Carrizo, del Departamento Técnico Tributario de la DGR, explicó que el pago de los impuestos patrimoniales se puede efectuar sin boleta para el caso de los impuestos a los Automotores y Rodados, Inmobiliario. Para ello el contribuyente puede ir hasta un Rapipago o Pago Fácil con la sola indicación del número de padrón o patente (dominio) y las cuotas que quiere pagar.

    “El contribuyente también puede efectuar el pago a través del sitio web de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar) donde hay botones de pago, y se puede realizar con tarjetas de débito de cualquier banco”, aseguró Carrizo y añadió que también se puede emitir la boleta desde el sitio web y pagar por los canales convencionales.

    BREVES