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  • Prorrogan hasta el 30 de noviembre la moratoria de deudas fiscales

    Comprende las deudas vencidas y exigibles al 30 de junio.

    La Dirección General de Rentas informó este lunes que, por decisión del Poder Ejecutivo Provincial, se prorrogó el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales hasta el 30 de noviembre de este año. 

    El subdirector de Rentas, Juan Fernández explicó que comprende las deudas vencidas y exigibles sobre los impuestos sobre los Ingresos Brutos para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, Automotores y Rodados, CISI - Comunas Rurales, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, intereses, recargos y multas. Y aclaró que comprende las deudas vencidas y exigibles al 30 de junio.

    Las condiciones para ingresar, informó Fernández, son tener cumplidas y abonadas las obligaciones que vencen a partir del 1 de julio de 2022. “En el caso de impuestos sobre Ingresos Brutas y Salud Pública se trata de los anticipos 6, 7, 8, 9 y 10. Mientras que en el caso de los patrimoniales como inmobiliarios, automotores y rodados hablamos de la cuota 7, 8, 9, 10 y 11, que incluye los vencimientos en el mes del acogimiento”, contó.

    El acogimiento a la moratoria tiene como beneficio la bonificación del 100% de los intereses devengados hasta el 31/12/2019. “A partir de ahí, los intereses que comienzan a contarse desde el 1/01/2020 tienen los siguientes beneficios: 70% por pago al contado; si se hace en un plan de facilidades que no exceda de julio de 2023 se bonifica el 60% de esos intereses y para el resto se bonifica el 50% de los intereses”. 

    El director de Rentas destacó que todo el trámite se realiza por la página web del organismo y utilizando la clave fiscal otorgada por la AFIP. 

    Felipe Carrizo, subjefe del Departamento Técnico Tributario de Rentas, explicó que los contribuyentes deben utilizar la clave fiscal otorgada por la AFIP. “Para el caso de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Salud Pública, los contribuyentes ya venían presentando sus declaraciones juradas a través de nuestra página web y efectuando el pago a través de la misma utilizando los canales que brinda la Dirección General de Rentas”, dijo. 

    Los contribuyentes pueden efectuar distintas presentaciones utilizando la clave fiscal de la AFIP, contó Carrizo, tales como la solicitud de inscripción de ingresos brutos, salud pública, baja o modificación de datos, extensiones de impuestos y un sinnúmero de trámites que están disponibles”.

    “Para el caso de los impuestos Inmobiliario y Automotores y Rodados, los contribuyentes pueden obtener su boleta de pago sin necesidad de contar con la clave fiscal. Solo ingresan al sitio de emisión de la boleta consignando el padrón o patente”, agregó.

     

    BREVES