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  • El Régimen de Regularización de Deudas Fiscales rige hasta el 25 de febrero

    La modalidad alcanza a las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30/9/2021 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI - Comunas Rurales, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

    La Dirección General de Rentas de Tucumán (DGR) informó que el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales tendrá vigencia hasta el 25 de febrero de este año.

    La modalidad alcanza a las obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30/9/2021 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI - Comunas Rurales, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

    Para acceder al pago, el procedimiento se realiza a través de la página web de la DGR y mediante el uso de clave fiscal otorgada por la AFIP.

    Las condiciones son tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1/10/2021 hasta el momento del acogimiento al plan, es decir, los anticipos 9-10-11-12 de 2021 y 1 del 2022 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública y las cuotas 10-11-12 del 2021; 01 y 02 del 2022 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores y Rodados.

    Beneficios:

    - Intereses: 

    Reducción del 100% de los intereses devengados con anterioridad al 31/12/2019.

    Asimismo se prevén las siguientes reducciones: 70% (setenta por ciento) por pago al contado, 50% (cincuenta por ciento) mediante pagos parciales y 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Febrero de 2023, inclusive.-

    - Multas: 

    Importantes beneficios de reducción y remisión según el estadio procesal en que se encuentren.

    Cantidad e importe de pagos parciales o cuotas:

    El vencimiento del primer pago parcial opera el 15/03/2022.

    Inmobiliario y Automotores y Rodados y CISI (Comunas Rurales): Hasta 48 pagos parciales o cuotas. Importe mínimo de cada pago: $300.

    Ingresos Brutos y Salud Pública: Hasta 36 pagos parciales o cuotas. Importe mínimo de cada pago: $600.

    Impuesto de Sellos y Tasa al uso Especial del Agua: Hasta 24 pagos parciales o cuotas. Importe mínimo de cada pago: $600.

    Tasas Retributivas de Servicios: Contado.

    Retenciones y Percepciones no efectuadas: Hasta 36 pagos parciales o cuotas. Para el caso de los agentes de recaudación, RG (DGR) Nº 80/03 y sus modificatorias, los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de 12. Para el caso de los agentes de percepción y de retención del Impuesto de Sellos, los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de: 24 y 18 respectivamente. Importe mínimo de cada pago: $2.400.

    Multas: Hasta 24 pagos parciales o cuotas. En el Impuesto de Sellos (multa art. 286 CTP) 18 pagos parciales. Importe mínimo de cada pago: según el impuesto que la origina.

    La cantidad de pagos parciales se reduce a la mitad en el caso de registrarse deudas de planes de facilidades “caducos”.


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