• Modernización
  • El gobernador Jaldo dispuso la digitalización y despapelizacion de documentación de expedientes culminados

    El titular del Ejecutivo firmó un decreto donde autoriza a la destrucción de los instrumentos públicos con una antigüedad mayor a diez años y la digitalización a menores a una década. Los casos donde el expurgo no debe realizarse. Ahorro en el alquiler de inmuebles.

    DESPAPELIZACION. Por decreto el gobernador Jaldo ordeno la destrucción y digitalizacion de documentación.

    El gobernador Osvaldo Jaldo autorizó a través de un Decreto la digitalización y destrucción de expedientes culminados y archivados en la Administración Central con una antigüedad mayor a 10 años, término que se computa desde la fecha del último trámite administrativo registrado bajo firma.

    El objetivo principal radica en un proceso de “despapelización y digitalización de documentos y expedientes administrativos para hacer una gestión pública más dinámica y transparente”.

    Para tal fin el titular del PE convoca en el instrumento legal a la conformación de una comisión de Selección y eliminación de tal documentación, responsable de valorar la documentación pertinente.

    El decreto establece que dicha comisión “estará integrada por tres miembros con idoneidad suficiente para clasificar los expedientes y documentación propia del área de gobierno que se trata”.

    Falta de espacio

    La iniciativa se justifica en “la falta de espacio físico, capacidad de almacenamiento saturado de los archivos y condiciones inapropiadas de conservación que afectan el entorno y las condiciones de trabajo del personal, además de los riesgos de incendios o proliferación de plagas”.

    Además sostiene que la acumulación de documentación repercute en las finanzas públicas debido al gasto destinado al alquiler y mantenimiento de inmuebles para tal fin.

    En otro apartado indica que el expurgo deberá ser anual y no podrán destruirse:

    • Los expedientes administrativos que tengan valor legal, contable, fiscal, científico, histórico o cultural
    • Los documentos originales de leyes, decretos, resoluciones, memorándum, ciruclares, convenios suscriptos y protocolos respectivos
    • Los expedientes administrativos que involucren la situación de revista de personal, sin que previamente se haya asentado la información y actos administrativos allí emitidos, en el legajo electrónico
    • Los expedientes administrativos y documentos que contengan información contable/fiscal vinculada a una causa de responsabilidad patrimonial no concluida
    • Los legajos físicos de personal que puedan estar vinculados a causas de desaparición de personas y o de lesa humanidad
    • Aquella documentación que la autoridad del área le asigno carácter de “conservación permanente”.

    Digitalización

    El decreto también menciona que los expedientes con una antigüedad menor a 10 años serán progresivamente digitalizados. “Podrán ser destruidos cuando se trate de documentación interna y/o expediente que hayan agotado su objeto y su información resulte de otros medios técnicos de conservación”.

    La destrucción se realizará de manera confidencial y segura, cuando la vida útil de los documentos o su período de utlización administrativa caducó.

    El Primer Mandatario también dispuso en el decreto que todas las oficinas dependientes del PE remitirán todos los años hasta el 15 de marzo lso expedientes y documentos cuya conservación resulte obligatorio por disposición de la autoridad o por su valor histórico, social o cultural.

    BREVES